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Descripción:
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
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Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será: {{plazoGarantia}} El plazo de garantía comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
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Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
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No solvencia
Ordinaria
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