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Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena **capacidad de obrar**, no estén incursas en alguna de las **prohibiciones** de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su **solvencia económica** y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, deberán contar con la **habilitación empresarial o profesional** que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las **personas jurídicas** solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas **no comunitarias, comunitarias y uniones temporales**, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 Y 69 del LCSP, respectivamente. Las personas empresarias que concurran agrupadas en **uniones temporales** quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. **No podrán** concurrir a las licitaciones empresas que hubieran **participado** en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las **uniones de empresarios** quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
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