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Descripción:
Limitación de lotes
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De acuerdo con lo establecido en el considerando 2 de la Directiva 2014/24/UE -una de las finalidades que se persigue con la revisión y modernización de las normas sobre contratación publica es “facilitar en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación publica- y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99.4 de la LCSP en la presente contratación los licitadores pueden presentar una sola propuesta a cada uno de los lotes, pero no se adjudicará más de un lote al mismo licitador, a no ser que sea la única oferta admitida, ya sea porque no hay más licitadores para ese lote o porque los presentados han debido de ser excluidos. Esta limitación se extiende a las empresas del mismo grupo de acuerdo con la definición de un grupo de empresas establecidas en el art. 42 del código de comercio. Esta limitación se aplicará según los siguientes criterios, en el orden en que figuran expuestos: - En caso de que un licitador sea el único que ha presentado una oferta a uno de los tres lotes y la misma cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones, se le adjudicará ese lote. - En caso de que haya sido admitido más de un licitador a varios lotes, si un licitador resultare que ha presentado las mejores ofertas en varios lotes solo se le adjudicará el que tenga mayor valor económico conforme se expresa en la cláusula tercera de este pliego. En caso de que los criterios anteriores no sean suficientes para determinar la asignación de los lotes, se procederá a realizar la misma mediante sorteo por insaculación.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
Regulacion armonizada
Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
Acuerdo Marco
No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
PTRS
Privado
Precios unitarios
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Subrogación trabajadores
Revisión de precios
No revisión de precios
restringido
SARA
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