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Solvencia
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Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica siguiente: ### Empresas con clasificación: |Grupo|Subgrupo|Categoría| |-----|----|----| | | | | ### Empresas sin clasificación #### Solvencia económica: |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas |El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil | {{Solvencia_Economica}} euros| #### Solvencia técnica |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Obras ejecutadas en los últimos cinco años |Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución | {{Solvencia_Tecnica}} euros| Las **empresas de nueva creación**, entendiendo por tales las que tengan una duración inferior a cinco años, deberán acreditar su solvencia por los siguientes medios: |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Plantilla media |Declaración de la empresa acompañada, en su caso, de la documentación justificativa | {{nuevaEmpresa}}|
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abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
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Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
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Dos sobres
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solvencia
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Clasificación y solvencia
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No prorroga
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Gastos
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No solvencia
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