Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Obligación de cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses
Texto Completo (Markdown):
Todos los miembros titulares del Órgano de contratación, así como aquellos que han intervenido en la redacción de los pliegos técnicos y administrativos del presente contrato, miembros de la Mesa, miembros del comité de expertos o técnicos en su caso que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato, han suscrito la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según el modelo del anexo Por otro lado, el contratista, deberá obligatoriamente suscribir la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) de acuerdo con el ANEXO {{anexoDACI}} incluido en el presente pliego, la cual en su caso debe aportarse en el momento en que sea requerido por los servicios del Órgano de Contratación, antes de la formalización del contrato, cuando sea propuesto como adjudicatario. En caso de no aportarse la declaración anterior cuando sea requerido el licitador, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y con la consecuencia establecida en la cláusula vigésima de este pliego Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato. Lo anterior será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento facultará al órgano de contratación a resolver el contrato Las condiciones expuestas en la DACI deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato incluido el período de garantía. En caso de sospecha de modificaciones sobrevenidas, el órgano de contratación podrá exigir la formulación y confirmación de las condiciones con una nueva DACI
Orden:
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abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
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Concesión de servicios
Concesión de obras
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solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
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