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Descripción:
Régimen jurídico del contrato.
Texto Completo (Markdown):
El presente contrato tiene naturaleza jurídico-privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”). Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: la LCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Asimismo el contrato se encuentra sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos: el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos, (en adelante RGPD); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado y las normas aplicables, en su caso, de la LCSP. El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
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Concesión de obras
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