Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Persona responsable del contrato.
Texto Completo (Markdown):
El órgano de contratación deberá designar una persona **responsable del contrato** a la que le **corresponderá** coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona **física o jurídica**, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, pudiendo estar auxiliada por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto. Las facultades de la persona responsable del contrato serán ejercidas por la **Dirección Facultativa**, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP y conforme a lo establecido en los artículos 237 a 246 de la LCSP. El órgano de contratación concretará formalmente cualquier otra misión o instrucción no contemplada en los citados preceptos que encargue a la persona responsable del contrato. Corresponderá a la persona responsable del contrato las **funciones** que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto: * Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación. * Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución. * Informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades. * Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el plan de trabajo o cualquier otra modificación material en la ejecución del contrato. * Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir. * Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales. * Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato así como en los de devolución o cancelación de garantías. * Conformar las facturas derivadas de la ejecución del contrato. Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato serán de **obligado cumplimiento** para la persona contratista, que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute, siendo inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato. La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán **libre acceso** a la obra, quedando la persona contratista obligada a facilitar la visita y los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes, así como acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC. La persona **contratista** aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La persona responsable del contrato y encargada de la dirección facultativa podrá ordenar la apertura de **catas** cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. Asimismo, podrá ordenar la realización de **ensayos y análisis** de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen. La **Dirección Facultativa** de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, y la condición de responsable del contrato, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con **estricta sujeción al proyecto aprobado** y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección Facultativa **no podrá introducir** en el proyecto, a lo largo de su ejecución, **alteraciones** en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. En la oficina de obras deberá existir un **Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación**, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la persona contratista. La persona contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la **asistencia profesional de personal experto**, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras. Con independencia de lo dispuesto hasta ahora, los **técnicos del Ayuntamiento** tendrán la consideración de **unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato**, de conformidad con el artículo 62 de la LCSP. La misma tendrá libre acceso a las obras e instalaciones así como a la documentación necesaria para el desarrollo de las obras y estará facultado para dar instrucciones a la persona responsable del contrato. Ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable para cada tipo de contrato.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
Regulacion armonizada
Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
Acuerdo Marco
No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
PTRS
Privado
Precios unitarios
Comite_expertos
redaccion proyecto
Subrogación trabajadores
Revisión de precios
No revisión de precios
restringido
SARA
Guardar Cambios
Duplicar Cláusula