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Daños y perjuicios
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El contratista será responsable de todos los **daños y perjuicios** directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Ayuntamiento, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de **incumplimiento** por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el Ayuntamiento procederá a la imposición de las penalidades por importe del 100% de los daños no satisfechos. En relación con las indemnizaciones por **desviaciones en la ejecución de las obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto** deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1) Cuando el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de **un 20 por 100**, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, se minorará el precio del contrato correspondiente a la elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente: a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado. 2) Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades previstas en este Pliego, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución y explotación de las obras se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros, **por defectos e insuficiencias técnicas** del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, siendo a cargo de esta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
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