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Subrogación de trabajadores
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Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, se facilitará a las personas licitadoras la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. La obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, **se recogerá en el anexo {{linkSubrogación}}**, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleadora de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
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