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Título:
Descripción:
Solvencia.
Texto Completo (Markdown):
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la persona licitadora podrá **basarse en la solvencia y medios de otras entidades**, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que **demuestre** que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, las personas empresarias que concurran agrupadas en las **uniones temporales** a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios **mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades**. En caso de que el compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá **exigir en vía administrativa el cumplimiento** por la empresa que aporta la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los **mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia**. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exige la siguiente **forma de responsabilidad conjunta** entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato: {{aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la solvencia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia}} No obstante, con respecto a los **criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente**, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades La falta o insuficiencia de la **clasificación no podrá suplirse** mediante la integración de la solvencia con medios externos
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
Regulacion armonizada
Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
Acuerdo Marco
No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
PTRS
Privado
Precios unitarios
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Revisión de precios
No revisión de precios
restringido
SARA
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