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Solvencia
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Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica siguiente: ### Solvencia económica: |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas |El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil | {{Solvencia_Economica}}| ### Solvencia técnica #### Principales suministros realizados |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años |Relación de trabajos realizados acompañada de certificados de buena ejecución, en lso que se indique el importe, la fecha y el detinatario | {{Solvencia_Tecnica}}| Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV Las **empresas de nueva creación**, entendiendo por tales las que tengan una duración inferior a cinco años, deberán acerditar su solvencia por los siguientes medios: |Criterio|Medio|Umbral| |-----|----|----| |Plantilla media |Declaración de la empresa acompañada, en su caso, de la documentación justificativa | {{nuevaEmpresa}}|
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abierto simplificado abreviado
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Concesión de obras
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Clasificación y solvencia
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No prorroga
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