Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Apertura, análisis y subsanación de la documentación del sobre único electrónico.
Texto Completo (Markdown):
Reunida la Mesa de contratación en el segundo día hábil siguiente al de finalización de la presentación de ofertas, a las 8:30 horas, la presidencia ordenará la apertura del sobre electrónico n.º 1 Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en las declaraciones responsables lo comunicará por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación. Posteriormente la Mesa de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión de las personas licitadoras. A continuación la Mesa remitirá, preferentemente por medios electrónicos, la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor al servicio técnico del órgano de contratación para que efectúe la valoración de dichos criterios en un plazo no superior a siete días naturales. No obstante, cuando proceda aplicar la tramitación urgente del expediente, dicha valoración deberá realizarse en un plazo no superior a cuatro días naturales. Una vez emitido por el servicio técnico el correspondiente informe, en el día y hora señalados en el perfil de contratante del órgano de contratación, se reunirá la Mesa de contratación para la apertura del sobre electrónico n.º 2 de las personas licitadoras admitidas, que contiene la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. En la cláusula {{ofertas anormales}} se incluyen los parámetros que permiten identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La Mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora en plazo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, tras evaluar la justificación presentada por la persona licitadora y los informes técnicos, considera que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, o cualquier otro parámetro que haya determinado la anormalidad de la oferta, y concluye que esta no puede ser cumplida debido a la inclusión de valores anómalos, procederá a excluirla de la clasificación. En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La Mesa de contratación evaluará y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la persona licitadora con mejor puntuación al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la misma. En caso de empate entre las diferentes proposiciones los criterios para dirimir dicho empate serán los establecidos en el artículo 147 de la LCSP La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
Regulacion armonizada
Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
Acuerdo Marco
No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
PTRS
Privado
Precios unitarios
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redaccion proyecto
Subrogación trabajadores
Revisión de precios
No revisión de precios
restringido
SARA
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