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Título:
Descripción:
Cesión del contrato.
Texto Completo (Markdown):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP , el presente contrato podrá ser cedido con las condiciones que en el mismo se señalan. La persona cedente debe tener ejecutado al menos un 20% del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. La cesión podrá efectuarse siempre que la persona cesionaria tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública. La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la persona cedente.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
Un sobre
Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
Regulacion armonizada
Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
Acuerdo Marco
No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
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Privado
Precios unitarios
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Revisión de precios
No revisión de precios
restringido
SARA
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