Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Modificación del contrato.
Texto Completo (Markdown):
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro II y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP.
Orden:
Categorías:
Abierto
abierto simplificado
abierto simplificado abreviado
Negociado
obras
Servicios
Suministros
Concesión de servicios
Concesión de obras
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Dos sobres
Tres sobres
solvencia
clasificación
Clasificación y solvencia
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Lotes
No lotes
No gastos
Prorroga
No prorroga
Recurso especial
Gastos
urgente
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No solvencia
Ordinaria
No SARA
Recursos ordinarios
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Privado
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No revisión de precios
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SARA
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