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Derechos del concesionario.
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El concesionario tendrá los siguientes derechos: * A explotar el servicio y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión. * Al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 290 de la LCSP y en este pliego. * A utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación del servicio. * A recabar en su caso de la Administración la tramitación de los procedimientos que resulten precisos para la prestación del servicio, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. * A ceder la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en dicha Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. * A titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la LCSP. * A desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso, como consecuencia de una de las circunstancias establecidas en el artículo 290.6 de la LCSP.
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