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Prestaciones económicas y su revisión.
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El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, siendo el régimen económico el especificado en este pliego. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. Las tarifas pactadas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el presente pliego. El concesionario deberá separar contablemente todos los ingresos y gastos de la concesión, debiendo quedar reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267 de la LCSP. Esta contabilidad deberá estar a disposición de la entidad contratante. Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
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