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Descripción:
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
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Son obligaciones generales del concesionario: * **Prestar el servicio** con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el concesionario deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. * Cuidar del **buen orden del servicio**, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. * **Indemnizar los daños** que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. * Respetar el **principio de no discriminación** por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. * **Mantener en buen estado** las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso. * Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de **Protección de Datos de Carácter Personal**. Son **de cuenta del concesionario** los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y en su caso el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente. En caso de que se prevean retribuciones con cargo a la Administración, el concesionario tendrá la obligación de presentar **la factura o facturas correspondientes** a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Datos a incluir en la factura: - Órgano de contratación: Ayuntamiento de Totana Código DIR3:L01300392 - Órgano de destino: Ayuntamiento de Totana Código DIR3: L01300392 - Centro contable (Oficina Contable): Intervención Código DIR3: L01300392
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