Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Obligación respecto a la subrogación del personal
Texto Completo (Markdown):
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, se facilitará la información requerida por el Ayuntamiento sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el concesionario deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este y antes de la finalización del contrato, la citada información. En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo concesionario al órgano de contratación, el concesionario tendrá acción directa contra el antiguo contratista. En todo caso, el concesionario deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo concesionario, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al concesionario para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de estos.
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