Modificar Cláusula
Título:
Descripción:
Abono del precio.
Texto Completo (Markdown):
La persona adjudicataria tiene derecho al **abono** del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. {{formaPago}} El pago del precio se efectuará previa presentación de **factura** en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el **derecho de cobro** frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá **aprobar** los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de **abonar** el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la **liquidación** correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 % del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las **operaciones preparatorias**, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la **factura electrónica** y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación: * Sociedades anónimas. * Sociedades de responsabilidad limitada. * Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. * Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. * Uniones temporales de empresas. * Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta **5.000 euros**, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. **Datos para la facturación:** * Códigos FACE: * Oficina contable: L01300392 Intervención * Órgano gestor: L01300392 Ayuntamiento de Totana * Unidad tramitadora: L01300392 Intervención
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abierto simplificado abreviado
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Concesión de obras
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