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Señalización de la obra y del edificio.
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La persona contratista vendrá obligada a realizar las siguientes actuaciones de señalización: 1. De la Obra: - Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración. Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra. Cualquier otro cartel que se coloque por la persona contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos. Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra. - Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas. 1. Del Edificio: - Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio. En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y numero de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio. - Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto. Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b.2), en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
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